La obligación de resolver no es una cortesía de la Administración, es un deber jurídico ineludible. El ciudadano no puede quedar «atrapado» en un limbo de incertidumbre. La Ley 39/2015 establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos, sin excepciones (salvo pacto o terminación convencional).

Aquí tienes las reglas del juego que garantizan la seguridad jurídica:


1. La Obligación General (Art. 21)

La Administración debe resolver siempre, pase lo que pase. Incluso si ha vencido el plazo y se ha producido el silencio administrativo, la obligación de dictar una resolución expresa persiste.


2. El Régimen de Plazos Máximos

Si una norma específica no dice nada, el tiempo corre. Estos son los límites legales:

¿Cuándo empieza a contar el reloj?

  • De oficio: Desde la fecha del acuerdo de iniciación.

  • A solicitud del interesado: Desde la fecha en que la solicitud tiene entrada en el registro electrónico de la Administración competente.


3. Cómputo de los Plazos (¿Cómo contamos los días?)

Desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015, la forma de contar cambió para dar más margen al ciudadano:

Tipo de Plazo ¿Cómo se cuenta? Notas clave
Días hábiles Se excluyen Sábados, Domingos y Festivos. Es la regla por defecto si no se dice lo contrario.
Días naturales Se cuentan todos los días. Debe constar expresamente en la ley o convocatoria.
Meses o Años De fecha a fecha. Si el mes de vencimiento no tiene día equivalente (ej. 31 de abril), expira el último día del mes.

4. Suspensión y Ampliación: El «Pause» del Procedimiento

A veces, el reloj se detiene legalmente para no perjudicar la calidad de la decisión:

Suspensión (Art. 22)

Ampliación (Art. 23)

Cuando se agotan los medios personales y materiales y es imposible cumplir el plazo, la Administración puede ampliarlo por un tiempo no superior al original, motivando la decisión y sin posibilidad de recurso.


5. Responsabilidad por Incumplimiento

El incumplimiento del plazo no solo genera el silencio administrativo (positivo o negativo), sino que tiene consecuencias internas:

  1. Responsabilidad disciplinaria: El personal al servicio de la Administración puede ser sancionado si el retraso es injustificado.

  2. Remoción del puesto: El titular del órgano responsable puede ser removido si el retraso es reiterado.

  3. Responsabilidad patrimonial: Si el retraso causa un daño real y evaluable al ciudadano, este puede exigir una indemnización económica.