1. Recurso de Alzada
Es el recurso que se interpone ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto. Imaginalo como «subir un escalón» en la jerarquía administrativa.
-
¿Cuándo procede? Contra resoluciones y actos de trámite (si estos últimos deciden el fondo del asunto o producen indefensión) que NO agotan la vía administrativa.
-
Carácter: Es preceptivo (obligatorio) si quieres acudir después a la vía judicial (Contencioso-Administrativa). Si no lo presentas, la resolución deviene firme.
-
Plazo de interposición: * 1 mes si el acto es expreso.
-
En cualquier momento a partir del día siguiente a que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
-
2. Recurso de Reposición
Este recurso es de carácter potestativo (opcional) y se presenta ante el mismo órgano que dictó la resolución. Es una invitación a que la Administración rectifique su propia decisión.
-
¿Cuándo procede? Contra actos que SÍ agotan la vía administrativa.
-
Carácter: Es opcional. Puedes elegir entre presentarlo o ir directamente al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Eso sí, si decides presentarlo, no puedes acudir al juzgado hasta que el recurso sea resuelto o desestimado por silencio.
-
Plazo de interposición:
-
1 mes si el acto es expreso.
-
En cualquier momento si es un acto presunto (silencio administrativo).
-
