1. Tipos de Firma Electrónica según el Reglamento eIDAS

El reglamento establece tres niveles de seguridad creciente:

 

A. Firma Electrónica Simple

Es el nivel más básico. Consiste en datos en formato electrónico anejos a otros datos electrónicos que el firmante utiliza para firmar.

 

B. Firma Electrónica Avanzada

Ofrece un nivel de seguridad intermedio. Debe cumplir cuatro requisitos:

 

  1. Estar vinculada al firmante de manera única.

     

  2. Permitir la identificación del firmante.

     

  3. Haber sido creada utilizando datos de creación de firma electrónica que el firmante puede utilizar bajo su control exclusivo.

     

  4. Estar vinculada con los datos firmados de modo que cualquier modificación posterior de los mismos sea detectable.

     

C. Firma Electrónica Cualificada (La más robusta)

Es una firma electrónica avanzada que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas (como un token USB, una tarjeta criptográfica como el DNIe o un módulo en la nube) y que se basa en un certificado cualificado de firma electrónica.

 


2. Validez Jurídica y Equivalencia

La validez jurídica de la firma electrónica es plena, pero su fuerza probatoria varía según el tipo:

 

Tipo de Firma Equivalencia Legal Valor Probatorio
Simple Legal, pero requiere pruebas adicionales. Bajo.
Avanzada Legal y vinculante. Medio-Alto (admite prueba en contrario).
Cualificada Equivalente a la firma manuscrita. Máximo. Tiene presunción de autoría e integridad.

Nota importante: Según el Art. 25 del Reglamento eIDAS, no se pueden denegar efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales a una firma por el mero hecho de ser electrónica o por no ser cualificada.

 


3. Uso en la Administración Pública

En España, la Ley 39/2015 obliga a la Administración a admitir firmas electrónicas para los trámites. Los sistemas de identificación y firma admitidos suelen ser: