RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO COMPETENTE
EXPEDIENTE: SUB-2026/089 INTERESADO: Juan Pérez García PROCEDIMIENTO: Ayudas a la Digitalización de Pymes (Programa «TecnoImpulso»)
I. ANTECEDENTES DE HECHO
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Con fecha 15 de enero de 2026, el interesado presentó solicitud para la obtención de la subvención destinada a la adquisición de equipos informáticos.
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Tras la revisión de la documentación, se observó que la empresa no se hallaba al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
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Con fecha 5 de febrero de 2026, se notificó al interesado un requerimiento de subsanación, concediéndole un plazo de 10 días hábiles.
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Transcurrido dicho plazo, el interesado no ha aportado el certificado positivo de estar al corriente con la Hacienda Pública.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
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Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: El artículo 13.2.e) establece como requisito sine qua non para obtener la condición de beneficiario el estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
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Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común: El artículo 68 dispone que, si el interesado no subsana la falta en el plazo otorgado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.
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Bases Reguladoras de la Convocatoria: El apartado cuarto de la Orden de 10 de noviembre de 2025 especifica la obligatoriedad de acreditar la solvencia tributaria en el momento de la propuesta de concesión.
III. PARTE DISPOSITIVA (ACUERDO)
Vistos los antecedentes y fundamentos citados, esta Dirección General RESUELVE:
PRIMERO.- DENEGAR la ayuda solicitada por D. Juan Pérez García para el expediente SUB-2026/089, por no cumplir con los requisitos legales establecidos en el Art. 13 de la Ley General de Subvenciones.
SEGUNDO.- DECLARAR CONCLUSO el procedimiento y archivar las actuaciones presentes.
IV. PIE DE RECURSOS
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos:
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Recurso Potestativo de Reposición: Ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación (Arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015).
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Recurso Contencioso-Administrativo: Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación (Art. 46 de la Ley 29/1998).
En Madrid, a 13 de marzo de 2026.
EL DIRECTOR GENERAL (Firma y Sello)
