1. Ámbito de Aplicación (Art. 2)
La Ley 40/2015 no solo afecta a los ministerios o ayuntamientos, sino que tiene un alcance mucho más amplio, abarcando todo lo que se considera Sector Público. Se divide en:
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Administraciones Públicas (las «clásicas»):
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La Administración General del Estado (AGE).
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Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
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Las Entidades que integran la Administración Local (Ayuntamientos, Diputaciones).
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Las Universidades Públicas (en lo no previsto por su normativa específica).
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Sector Público Institucional:
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Organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones (como agencias o institutos).
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Entidades de derecho privado (Sociedades Mercantiles Públicas) siempre que estén bajo control administrativo.
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Consorcios, fundaciones del sector público y fondos sin personalidad jurídica.
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2. Principios Generales (Art. 3)
La ley establece un «código de conducta» y organizativo que todas estas entidades deben cumplir. Estos principios se dividen en dos categorías:
A. Principios de Actuación (Hacia fuera)
Son las garantías que el ciudadano debe percibir en el servicio:
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Servicio efectivo: Los ciudadanos deben recibir respuestas reales, no solo trámites.
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Simplicidad, claridad y proximidad: La Administración debe ser fácil de entender y estar cerca del ciudadano.
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Eficacia y eficiencia: Lograr los objetivos con el menor coste y tiempo posibles.
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Transparencia: Publicidad de la gestión para que sea fiscalizable.
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Responsabilidad: Los titulares de los órganos son responsables de su gestión.
B. Principios de Organización (Hacia dentro)
Cómo deben estructurarse las instituciones para funcionar bien:
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Jerarquía: Los órganos se ordenan de superior a inferior.
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Descentralización: Transferencia de competencias de una administración a otra.
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Desconcentración: Delegación de poder de un órgano superior a uno inferior dentro de la misma administración.
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Coordinación: Evitar que distintos órganos hagan lo mismo o se contradigan.
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Lealtad Institucional: Colaboración honesta entre diferentes administraciones (ej. entre el Estado y una Autonomía).
3. El Principio de Cooperación y Colaboración
Es uno de los puntos fuertes de esta ley. Establece que las Administraciones deben ayudarse mutuamente sin necesidad de que una sea superior a la otra. Se materializa en:
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Convenios: Acuerdos firmados para objetivos comunes.
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Consorcios: Creación de una nueva entidad entre varias administraciones.
4. Funcionamiento Electrónico (Art. 4)
La Ley 40/2015 refuerza que la relación interna entre administraciones debe ser 100% electrónica. No tiene sentido que un ciudadano use la Sede Electrónica si luego los ministerios se envían papeles por correo postal. La interoperabilidad es, por tanto, un deber legal.
