1. Derechos Generales de las Personas (Art. 13)

Estos derechos los tiene cualquier persona por el simple hecho de interactuar con una Administración Pública, independientemente de si tiene un expediente abierto o no:


2. Derechos Específicos del Interesado (Art. 53)

Cuando ya formas parte de un procedimiento administrativo (por ejemplo, has solicitado una beca o te han puesto una multa), tus derechos se amplían considerablemente:

A. Derecho a la Información y Transparencia

B. El Principio de «Aportación Mínima»

C. Derecho a la Defensa y Participación


3. Comparativa: Derechos de relación vs. Derechos de procedimiento

Concepto Derecho de la Persona (Art. 13) Derecho del Interesado (Art. 53)
¿Quién lo tiene? Todo ciudadano. Solo quien tiene un interés legítimo.
Momento de uso Siempre que se dirija a la Admin. Solo durante el expediente.
Ejemplo clave Elegir lengua o canal digital. Saber quién es el instructor del caso.
Documentación Acceso a archivos generales. Copia de su expediente concreto.

4. El Derecho a la «Buena Administración»

Aunque no aparezca con ese nombre exacto en el índice de la ley, el espíritu de la 39/2015 es garantizar que la Administración sea ágil, transparente y eficiente. Si un funcionario se niega a identificarse o te exige un documento que ya entregaste el mes pasado, está vulnerando estos derechos.