1. Principios Generales
Estos principios actúan como el espíritu de la ley y deben regir cualquier actuación administrativa:
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Eficacia y Eficiencia: Optimizar recursos y tiempos para dar respuesta al ciudadano.
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Transparencia y Participación: Garantizar que el ciudadano sepa qué ocurre con sus datos y trámites.
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Seguridad Jurídica: Que las normas sean claras y predecibles.
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Simplicidad Administrativa: Eliminar trámites innecesarios (prohibición de pedir documentos que la Administración ya posee).
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Proporcionalidad: Las medidas que tome la Administración no deben ser más restrictivas de lo estrictamente necesario.
2. Contenido Básico: Los 6 Títulos
La ley se organiza de forma lógica para seguir el ciclo de vida de un procedimiento:
Título I: De los interesados en el procedimiento
Define quién tiene la condición de interesado, los sistemas de identificación y firma electrónica, y cómo funciona la representación (apoderamientos).
Título II: De la actividad de las Administraciones Públicas
Establece las normas de funcionamiento:
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Derechos de los ciudadanos: Derecho a ser tratados con respeto, a usar su lengua oficial o a acceder a registros.
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Lengua de los procedimientos: Reglas para el uso de lenguas cooficiales.
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Registros y Archivo: Obligatoriedad del registro electrónico.
Título III: De los actos administrativos
Es el núcleo técnico de la ley:
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Requisitos: Forma, motivación y eficacia de los actos.
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Notificaciones: Cómo y cuándo se deben notificar las decisiones (prioridad a la vía electrónica).
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Nulidad y Anulabilidad: Cuándo un acto es inválido por ir contra la ley.
Título IV: De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común
Regula las fases del «camino» administrativo:
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Iniciación: De oficio o a solicitud de interesado.
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Ordenación: Reglas de tramitación.
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Instrucción: Pruebas, informes y alegaciones.
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Finalización: Resolución, desistimiento, renuncia o caducidad. El papel del silencio administrativo.
Título V: De la revisión de los actos en vía administrativa
Explica cómo corregir errores sin ir a juicio:
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Revisión de oficio: Cuando la propia Administración detecta un error grave.
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Recursos administrativos: El recurso de Alzada y el de Reposición (que ya analizamos anteriormente).
Título VI: De la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria
Regula cómo las Administraciones deben elaborar nuevas normas y reglamentos, exigiendo consulta pública y evaluación previa.
