1. El Mandato Servicial: El Interés General
El artículo comienza con una declaración de intenciones rotunda: «La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales«.
-
Significado: La Administración no existe para sí misma, ni para el partido en el poder, sino para satisfacer las necesidades de la ciudadanía.
-
La Objetividad: Implica que el interés general debe perseguirse de forma neutral, sin favoritismos ni arbitrariedades.
2. Los Principios de Actuación
El 103.1 enumera cinco principios técnicos que deben guiar cada paso de la maquinaria administrativa:
| Principio | Significado Práctico |
| Eficacia | Capacidad de lograr los objetivos fijados (resultados). |
| Jerarquía | Estructura piramidal donde los órganos inferiores obedecen a los superiores. |
| Descentralización | Transferencia de competencias de una administración a otra (ej. del Estado a las CCAA). |
| Desconcentración | Trasvase de funciones de un órgano superior a otro inferior dentro de la misma administración. |
| Coordinación | Obligación de que las distintas administraciones colaboren y no actúen como compartimentos estancos. |
3. El Sometimiento Pleno a la Ley y al Derecho
Este es el principio de Legalidad. La Administración no puede hacer nada que no le esté permitido por una norma previa.
-
No solo debe cumplir la Ley (normas parlamentarias), sino el Derecho en su totalidad (principios generales, reglamentos, tratados internacionales).
-
Esto garantiza que el ciudadano esté protegido frente a la arbitrariedad (actuar por capricho).
4. El Modelo de Función Pública (Art. 103.3)
La Constitución también blinda cómo se debe seleccionar a las personas que trabajan en la Administración para evitar el «enchufismo»:
-
Mérito y Capacidad: El acceso al empleo público solo debe basarse en la valía del candidato.
-
Imparcialidad: Garantías para que el funcionario actúe sin presiones externas en el ejercicio de sus funciones.
-
Estatuto de los Funcionarios: La ley regulará sus peculiaridades y el sistema de incompatibilidades.
5. El Control Judicial (Conexión con el Art. 106)
Aunque no esté dentro del 103, este artículo se completa con el 106.1, que establece que los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como su sometimiento a los fines que la justifican.
