1. Ámbito de Aplicación (Art. 2)

La Ley 40/2015 no solo afecta a los ministerios o ayuntamientos, sino que tiene un alcance mucho más amplio, abarcando todo lo que se considera Sector Público. Se divide en:


2. Principios Generales (Art. 3)

La ley establece un «código de conducta» y organizativo que todas estas entidades deben cumplir. Estos principios se dividen en dos categorías:

A. Principios de Actuación (Hacia fuera)

Son las garantías que el ciudadano debe percibir en el servicio:

  1. Servicio efectivo: Los ciudadanos deben recibir respuestas reales, no solo trámites.

  2. Simplicidad, claridad y proximidad: La Administración debe ser fácil de entender y estar cerca del ciudadano.

  3. Eficacia y eficiencia: Lograr los objetivos con el menor coste y tiempo posibles.

  4. Transparencia: Publicidad de la gestión para que sea fiscalizable.

  5. Responsabilidad: Los titulares de los órganos son responsables de su gestión.

B. Principios de Organización (Hacia dentro)

Cómo deben estructurarse las instituciones para funcionar bien:

  1. Jerarquía: Los órganos se ordenan de superior a inferior.

  2. Descentralización: Transferencia de competencias de una administración a otra.

  3. Desconcentración: Delegación de poder de un órgano superior a uno inferior dentro de la misma administración.

  4. Coordinación: Evitar que distintos órganos hagan lo mismo o se contradigan.

  5. Lealtad Institucional: Colaboración honesta entre diferentes administraciones (ej. entre el Estado y una Autonomía).


3. El Principio de Cooperación y Colaboración

Es uno de los puntos fuertes de esta ley. Establece que las Administraciones deben ayudarse mutuamente sin necesidad de que una sea superior a la otra. Se materializa en:


4. Funcionamiento Electrónico (Art. 4)

La Ley 40/2015 refuerza que la relación interna entre administraciones debe ser 100% electrónica. No tiene sentido que un ciudadano use la Sede Electrónica si luego los ministerios se envían papeles por correo postal. La interoperabilidad es, por tanto, un deber legal.