La Sede Electrónica es el «ayuntamiento o ministerio abierto las 24 horas». No es una simple página web informativa, sino una extensión oficial de la oficina física con la misma validez jurídica. Su existencia es lo que permite que el derecho de los ciudadanos a relacionarse por medios electrónicos con la Administración (art. 13 de la Ley 39/2015) sea efectivo.

Aquí tienes las claves de su funcionamiento y los requisitos que la ley exige para que sea válida:


1. Funcionamiento: El «Mostrador Virtual»

El funcionamiento se basa en tres pilares que garantizan que el trámite llegue a buen puerto:


2. Requisitos Legales (Ley 40/2015 y RD 203/2021)

Para que una web sea considerada «Sede Electrónica», debe cumplir con una serie de obligaciones estrictas:

A. Titularidad y Responsabilidad

La sede debe identificar claramente quién es el órgano titular (por ejemplo, el Ayuntamiento de X) y quién es el responsable de su gestión y administración.

B. Garantías de Seguridad y Disponibilidad

C. Contenido Mínimo Obligatorio

Por ley, toda sede debe incluir:

  1. Inventario de actividades de tratamiento (Protección de datos).

  2. Catálogo de trámites y servicios disponibles.

  3. Fecha y hora oficial: Sincronizada para que el ciudadano sepa exactamente cuándo vence un plazo.

  4. Calendario de días inhábiles: Para el cómputo de plazos legales.


3. Interoperabilidad y Accesibilidad

La sede no debe ser una isla. La normativa exige que sea: