1. Tipos de Firma Electrónica según el Reglamento eIDAS
El reglamento establece tres niveles de seguridad creciente:
A. Firma Electrónica Simple
Es el nivel más básico. Consiste en datos en formato electrónico anejos a otros datos electrónicos que el firmante utiliza para firmar.
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Ejemplo: Un PIN, una contraseña o aceptar unos términos y condiciones haciendo clic en un botón.
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Validez: Es legal, pero su valor probatorio es bajo en un juicio, ya que es fácil de suplantar o impugnar.
B. Firma Electrónica Avanzada
Ofrece un nivel de seguridad intermedio. Debe cumplir cuatro requisitos:
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Estar vinculada al firmante de manera única.
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Permitir la identificación del firmante.
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Haber sido creada utilizando datos de creación de firma electrónica que el firmante puede utilizar bajo su control exclusivo.
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Estar vinculada con los datos firmados de modo que cualquier modificación posterior de los mismos sea detectable.
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Ejemplo: Firma biométrica (hecha en una tablet que recoge presión y velocidad) o firmas mediante códigos enviados al móvil con validación de identidad.
C. Firma Electrónica Cualificada (La más robusta)
Es una firma electrónica avanzada que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas (como un token USB, una tarjeta criptográfica como el DNIe o un módulo en la nube) y que se basa en un certificado cualificado de firma electrónica.
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Ejemplo: Firma con DNI electrónico o certificados emitidos por autoridades certificadoras como la FNMT.
2. Validez Jurídica y Equivalencia
La validez jurídica de la firma electrónica es plena, pero su fuerza probatoria varía según el tipo:
| Tipo de Firma | Equivalencia Legal | Valor Probatorio |
| Simple | Legal, pero requiere pruebas adicionales. | Bajo. |
| Avanzada | Legal y vinculante. | Medio-Alto (admite prueba en contrario). |
| Cualificada | Equivalente a la firma manuscrita. | Máximo. Tiene presunción de autoría e integridad. |
Nota importante: Según el Art. 25 del Reglamento eIDAS, no se pueden denegar efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales a una firma por el mero hecho de ser electrónica o por no ser cualificada.
3. Uso en la Administración Pública
En España, la Ley 39/2015 obliga a la Administración a admitir firmas electrónicas para los trámites. Los sistemas de identificación y firma admitidos suelen ser:
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Sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada: Basados en certificados electrónicos reconocidos.
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Sistemas de clave concertada (Cl@ve): Muy comunes para ciudadanos, donde la identidad se valida mediante claves temporales o PINs, simplificando el proceso sin perder seguridad legal.
