1. Fase de Iniciación (Arts. 54 – 69)
El procedimiento puede arrancar de dos formas:
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De oficio: Por acuerdo del órgano competente, ya sea por propia iniciativa, orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia.
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A solicitud del interesado: Mediante una instancia que debe contener los datos mínimos (nombre, identificación, hechos, lugar, fecha y firma).
Dato clave: Si la solicitud tiene errores, la Administración debe dar un plazo de 10 días al interesado para subsanarlos. Si no lo hace, se le tendrá por desistido.
2. Fase de Ordenación (Arts. 70 – 74)
Más que una fase cronológica, son las reglas de juego que se aplican durante todo el proceso para que este no se detenga.
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Impulso de oficio: La Administración tiene la obligación de que el procedimiento avance sin que el ciudadano tenga que estar «empujando».
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Celeridad: Se deben despachar en un solo acto todos los trámites que lo permitan.
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Cumplimiento de plazos: Obligatorio tanto para la Administración como para los interesados.
3. Fase de Instrucción (Arts. 75 – 83)
Es el «corazón» del procedimiento. Aquí es donde se aportan los datos y pruebas para que el órgano competente pueda decidir con criterio.
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Alegaciones: Los interesados pueden aducir alegaciones y aportar documentos en cualquier momento anterior al trámite de audiencia.
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Pruebas: Se abren cuando la Administración no tiene por ciertos los hechos (plazo de 10 a 30 días).
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Informes: Petición de opinión técnica o legal a otros órganos (por defecto son facultativos y no vinculantes).
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Participación de los interesados:
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Trámite de audiencia: Obligatorio antes de redactar la propuesta de resolución para que el interesado vea el expediente completo.
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Información pública: Cuando la naturaleza del procedimiento lo requiera para que cualquier persona opine.
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4. Fase de Finalización (Arts. 84 – 95)
El procedimiento puede terminar de varias maneras, no solo con una decisión directa:
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Resolución: La forma normal. Decide sobre todas las cuestiones planteadas. Debe ser motivada.
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Desistimiento: El interesado decide no seguir, pero conserva sus derechos (podría volver a pedirlo después).
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Renuncia: El interesado abandona el procedimiento y el derecho en sí (siempre que la ley lo permita).
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Caducidad: El procedimiento se detiene por culpa del interesado durante un tiempo determinado.
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Terminación convencional: Acuerdos o pactos entre la Administración y los particulares.
5. Fase de Ejecución (Arts. 97 – 105)
Si el ciudadano no cumple voluntariamente lo dictado en la resolución, la Administración puede obligarlo mediante la ejecución forzosa:
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Apremio sobre el patrimonio (multas de dinero).
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Ejecución subsidiaria (la Administración hace el trabajo y luego le pasa la factura al ciudadano).
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Multa coercitiva (multas reiteradas en el tiempo).
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Compulsión sobre las personas (obligación física, solo en casos muy específicos).
